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¡Una buena noticia! Las Oficinas Consulares expedirán actas del Registro Civil

Consulado_General_Mexico_EUAEste Decreto, que entra en vigor a partir del 23 de agosto de 2016, beneficiará a las personas que residen en el exterior.

Con la reforma el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, las oficinas consulares podrán expedir actas del registro civil a favor de las y los mexicanos que radican fuera del territorio nacional y que no fueron registrados en su oportunidad en México.

Aquí te presentamos una lista de los beneficios más importantes de esta medida:

Se conservará el derecho a la identidad de las personas que se encuentren en el exterior sin sus registros de nacimiento (en términos del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Al poder obtener documentación reconocida en el exterior, se tendrá la posibilidad de realizar trámites para regularizar situación migratoria, como es el pasaporte o una matrícula consular.
Se evitará el traslado a territorio nacional para realizar trámites de registro.
La Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá los lineamientos para asegurar el registro de estos mexicanos en las oficinas consulares.

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